El máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Luis Campos a la pena de 17 años de presidio; a Sergio Contreras y Juan López a penas de 15 años y un día de presidio, y a Braulio Wilckens a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados en contra de la sentencia que condenó a cuatro miembros en retiro del Servicio de Inteligencia de Fuerza Aérea (SIFA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del ingeniero civil José Francisco Bordas Paz, quien falleció en el hospital de la FACh el 7 de diciembre de 1974, tras resultar baleado en un operativo realizado dos días antes en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Luis Enrique Campos Poblete a la pena de 17 años de presidio; a Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis Fernando López López a sendas penas de 15 años y un día de presidio, y a Braulio Javier Wilckens Recart a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
En la sentencia, la Sala Penal descartó infracción formal al dictar condena en contra de Wilckens Recart por el homicidio de Bordas Paz y por la aplicación de tormentos a una segunda víctima.
Uno de los principales argumentos en los recursos de casación fue la supuesta violación del principio de “cosa juzgada”, que sostiene que no se puede juzgar dos veces los mismos hechos. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que no existía tal infracción, dado que la resolución que se invocaba como contradictoria correspondía a un sobreseimiento temporal decretado en una fase preliminar del proceso, el cual no tuvo efectos definitivos sobre la causa. La Corte detalló que el sobreseimiento fue condicionado a la recolección de nuevos antecedentes, lo que permitió la reactivación del proceso.
El máximo tribunal también desestimó las causales de nulidad invocadas por las defensas, las cuales incluían la incorrecta aplicación de normas sobre la prueba. En su fallo, la Corte argumentó que los recursos presentados por los defensores de Campos Poblete y López contenían causales contradictorias e incompatibles, lo que llevó a su desestimación. Además, la Corte enfatizó que el recurso de casación no puede ser utilizado para revisar la valoración de los hechos establecidos por los jueces de instancia, sino solo para enmendar errores de derecho en la aplicación de la ley.
Los hechos que llevaron a la condena de los exagentes del SIFA fueron establecidos en la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza. Según la investigación, los agentes del SIFA, actuando bajo la dirección de un informante del MIR, interceptaron el automóvil de Bordas Paz el 5 de diciembre de 1974, en el que se desplazaba por la comuna de Las Condes. Sin mediar provocación, los agentes abrieron fuego contra él, hiriéndolo gravemente con varios impactos de bala. Posteriormente, Bordas Paz fue trasladado al Hospital de la FACh, donde fallecería dos días después debido a las heridas sufridas.
La autopsia concluyó que la muerte de Bordas Paz fue consecuencia de las heridas de bala en el abdomen. La Corte Suprema destacó que el homicidio de Bordas Paz constituyó un crimen de lesa humanidad, dada la naturaleza y circunstancias del delito, y ratificó la aplicación de penas privativas de libertad a los responsables, sin considerar que existieran vicios sustanciales en el proceso judicial.
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