La defensa del exsubsecretario señala que las pruebas científicas otorgadas por el Ministerio Público “no aportan ningún elemento que dé certeza respecto de la existencia del acceso carnal”, junto con apuntar a que no se puede descartar todavía la ausencia de consentimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago revisará el recurso presentado por la defensa del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve, en el que se busca revocar la prisión preventiva en su contra. La audiencia está programada para mañana miércoles 26 de noviembre a las 9:00, y será la Novela Sala la encargada de revisar el recurso.
Monsalve se encuentra actualmente en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, recinto al que fue trasladado desde la Cárcel de Rancagua luego de que la líder del clan de Los Marchant, Antonella Marchant, lo amenazará el pasado 21 de noviembre.
La apelación sostiene que “el supuesto de hecho que fuera calificado por el Ministerio Público como constitutivo del delito de violación, presenta características excepcionales. No se basa en un relato, prueba paradigmática en delitos sexuales, sino más bien en una ‘sospecha’“, según publicó Mega, que complementa: “es un hecho no debatido, que con la excepción de algunos flashbacks por parte de ambos, la denunciante y nuestro representado no tienen recuerdos de lo ocurrido desde algún momento posterior a la 18:00 horas y algún momento de la mañana del día 23 de octubre del presente año”.
De la misma manera la defensa ―a cargo de los abogados Cristián Arias, María Inés Horvitz y Lino Disi― sostiene que los antecedentes científicos presentes en la carpeta investigativa “no aportan ningún elemento que dé certeza respecto de la existencia del acceso carnal“. Asimismo el recurso presentado sostiene que “tampoco es posible tener por acreditada la falta de consentimiento. No es un hecho debatido que ambas personas involucradas habían ingerido grandes cantidades de alcohol”.
Entre los argumentos presentados por la defensa está el que Monsalve no significaría un peligro para la seguridad de la sociedad. Esto debido a que la aplicación de la medida cautelar “no puede ser sino entendida en relación a la víctima a que se quiere proteger”.
“Y fue el mismo tribunal”, señalan, “que estableció que no existe peligro alguno para la víctima ni peligro de reiteración”.