Las nuevas labores de los militares en materia de fiscalización de armas inscritas generaron controversia entre parlamentarios, porque establecen, vía decreto, una regulación para el uso de la fuerza, en circunstancias que aquella discusión aún se mantiene vigente en el Congreso.
Este miércoles la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, junto con la jefa de la cartera de Defensa, Maya Fernández, dieron inicio a las labores de fiscalización de armas inscritas en la Región Metropolitana (RM), por parte de funcionarios del Ejército. La medida busca apoyar la labor que ya realizan a nivel nacional Carabineros y la PDI, y que apuntará a organizaciones autorizadas, como clubes de tiro, empresas de comercialización de armas y particulares.
La acción se materializó a través del Decreto 282, vigente desde el 19 de noviembre, que habilita al Ejército a actuar como autoridad fiscalizadora de armas en la RM. “Para esta labor se ha definido un equipo de trabajo perteneciente a la Guarnición de Santiago, a cargo del general Ciuffardi, a quien agradezco su trabajo. Ellos se capacitaron durante dos semanas para que puedan cumplir con las fiscalizaciones”, indicó la ministra Maya Fernández.
La publicación de este decreto, eso sí, tomó por sorpresa a senadores que participan del segundo trámite del proyecto de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF). Dicho proyecto, que establece normas generales sobre las RUF para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, fue presentado por el Ejecutivo en abril de 2023 y aún no logra concluir su segundo trámite en el Senado. Por lo que este decreto generó una suerte de controversia entre algunos parlamentarios, que no estaban en conocimiento de su contenido.
Pero esta publicación tiene un fin específico. Las nuevas labores de los militares en materia de fiscalización de armas deberán seguir la normativa establecida en el decreto que este miércoles 27 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial y que levantó interrogantes a propósito del proyecto de ley de Reglas del Uso de la Fuerza que se encuentra en segundo trámite en las comisiones unidas de Defensa y Seguridad del Senado.
El escrito –en el marco de la fiscalización de armas– establece las RUF para Fuerzas Armadas como autoridades fiscalizadoras de la Ley 17.798. En ese sentido, el documento señala que el personal que actúe como autoridad fiscalizadora solo podrá practicar detenciones en los términos descritos en el artículo 129 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible.
Del mismo modo, especifica los principios y deberes que regirán las funciones de los militares, como los de legalidad, de necesidad, proporcionalidad en el tipo y nivel de fuerza empleada, además del principio de gradualidad y responsabilidad.
También establece diez Reglas del Uso de la Fuerza que deberán seguir los funcionarios de las FF.AA. para fiscalizar armas, como, por ejemplo, emplear de manera disuasiva “vehículos militares, porte de armas y el despliegue de las fuerzas”. Esto, además de identificarse como autoridad fiscalizadora, “efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”, entre otras.
El senador DC y presidente de la comisión de Seguridad, Iván Flores, señaló que surgen “muchas dudas” respecto a la justificación del decreto impulsado por el Ministerio de Defensa Nacional.
“¿Por qué sacar un decreto cuando hay un proyecto de ley? ¿Bajo qué autoridad actuarían los militares? ¿La guarnición militar respectiva? ¿El Ministerio Público? Ahora, si se refiere solo al control de armas inscritas, deja ausente al arsenal de las bandas que obviamente son ilegales. Sería controlar a los ciudadanos que cumplen la ley y no al delito”, sostuvo.
En esa línea, Flores agregó “que se ha actuado con poca prudencia habiendo un proyecto en trámite que regula con mucho mayor amplitud y certezas”. “Lo que debe hacer el Gobierno es poner máxima urgencia al proyecto que está en Senado y gestionarlo”, dijo.
En la vereda contraria, el senador PPD y presidente de la Comisión de Defensa, Pedro Araya, desestimó las críticas frente al desconocimiento del decreto en el Congreso. “No se trabajó en conjunto con el Senado, aunque hay que reconocer que recoge parte de los decretos anteriores que están vigentes en la frontera y en la macrozona sur. Y también recoge parte importante de lo que ha ido aprobando respecto a Reglas del Uso de la Fuerza”, afirmó.
“Yo no haría ningún escándalo respecto de la dictación del decreto. Si es una realidad, si el personal militar va a salir a fiscalizar la Ley de Control de Armas, como consecuencia de lo anterior, en el evento de que se produzca alguna circunstancia donde tengan que utilizar la fuerza, debe haber una norma que lo regule. Y como no se despacha lo que está en el Congreso, lo obvio era que se dictara este decreto. Lo que yo recojo es que ya tiene buena parte de lo que ha ido aprobando la Comisión”, agregó.
Frente a los cuestionamientos, desde el Ministerio de Defensa señalaron que “debido al gran número de armas inscritas en la Región Metropolitana, se requiere aumentar su capacidad de fiscalización para cumplir con el plan instruido por el Presidente Gabriel Boric”.
En ese sentido, reiteraron que, para dar cumplimiento a la normativa, “la autoridad administrativa debe establecer Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para la operación de las FF.AA., ya sea en este o en otros despliegues militares excepcionales. Todo ello mientras se tramita en el Congreso el proyecto de ley que brinda rango legal a dichas reglas”.
Por lo mismo, al ser los decretos mandatos escritos emitidos por la autoridad administrativa, no requieren una tramitación en el Legislativo. No obstante, “las RUF para la autoridad fiscalizadora cumplen con los mismos requisitos de otros despliegues que han sido analizados, debatidos y prorrogados por ambas Cámaras del Congreso Nacional”.
Respecto a las dudas sobre las responsabilidades de mando, desde el Ejecutivo afirmaron que el decreto 282 de 2024 designa a la Comandancia General de la Guarnición de Santiago como autoridad fiscalizadora en la Región Metropolitana, por lo tanto, el comandante general de dicha repartición es responsable del equipo del Ejército destinado para tal misión. “Es necesario mencionar que este equipo participó en capacitaciones durante dos semanas por equipos especializados de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Movilización Nacional”, puntualizaron desde la cartera de Defensa.
El Estado de Excepción Constitucional de Emergencia vigente en la zona de La Araucanía, y el resguardo de fronteras mediante control migratorio en el norte del país, ya cuentan con decretos sobre Reglas del Uso de la Fuerza que han permitido el despliegue de medios militares en el territorio. No obstante, el rol del Ejército en la fiscalización de armas es un giro respecto al control del orden público en el marco de la actual crisis de seguridad.
Así lo señaló el abogado y coordinador académico del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, Sebastián Salazar, quien calificó como “un régimen anómalo la persistencia del control de armas por parte del Ejército, al tratarse de una función estrictamente de orden público y no de defensa nacional”.
“Ahora bien, que se dicte este decreto va en la línea de dar resguardo a los funcionarios militares y se aplican estándares de tratados internacionales para el uso de la fuerza, siguiendo el mismo criterio de los decretos ya dictados. Pero sí hay una diferencia, pues la tarea de control de armas no es una actividad operativa militar en sentido estricto. Cosa que sí puede entenderse en casos de Estados de Emergencia o de resguardo de infraestructura crítica”, afirmó.
En esa línea, Salazar agregó que el uso de este tipo de decretos “es novedoso”. “Vuelvo a insistir en una diferencia, en el empleo militar en Estados de Excepción Constitucional principalmente, no solo se aplican normas de derecho internacional de DD.HH., sino que también normas del derecho internacional humanitario para el empleo de tropas en conflictos armados. Aquí, más bien, se trata de orden público, en labores de fiscalización y control, en que eventualmente y hasta por flagrancia podrían actuar los efectivos del Ejército. Por lo tanto, cambia la intensidad”, puntualizó.
Lo cierto es que el debate sobre la ampliación de las funciones de las Fuerzas Armadas para el control del orden público está lejos de terminar. A juicio del experto en Defensa y Seguridad Nacional, Richard Kouyoumdjian, si uno quiere asignarle un rol adicional al Ejército, debe hacerse mediante “modificación constitucional, más que por un decreto que queda poco claro”.
En esa línea, Kouyoumdjian advierte que la falta de mayorías parlamentarias reinstala el fantasma de “gobernar por decreto”.
“Han comenzado a hacer lo mismo que hizo Piñera, que le criticaban. Y el gran problema de gobernar por decreto es que después, cuando se produce un problema y llega a tribunales, los mismos tribunales reconocen que primero viene la Constitución, segundo las Leyes Orgánicas Constitucionales, tercero las leyes ordinarias y, en último lugar, los decretos”, señaló.
El analista en defensa también advirtió sobre la aplicación de una Ley de Control de Armas desactualizada, vigente desde el año 1972 y que ha tenido “poca modernización”. Por lo que la aplicación de un decreto de este tipo podría tener consecuencias frente a una legislación análoga para efectos del despliegue militar.
“Entonces, ¿queremos meter a las Fuerzas Armadas en este tipo de labores? Lo estamos haciendo mal porque, como está estructurado el decreto, el rol constitucional de las Fuerzas Armadas no se condice. Este Gobierno ha utilizado a las Fuerzas Armadas tanto o más que todos los anteriores, porque no encuentran forma o resolución política a los problemas de origen”, finalizó.
Revisa el decreto en el siguiente enlace: ESTABLECE LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA PARA LAS FUERZAS ARMADAS COMO AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798