El tribunal sostuvo que, en el caso de la exalcaldesa de Maipú, la reformalización está permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación pero se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas.
Este viernes 13, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, de manera unánime, el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga (electa en cupo UDI). La acción buscaba dejar sin efecto la audiencia de reformalización de la investigación que culminó con la prisión preventiva de la exedil.
En su fallo, la Sexta Sala del tribunal, compuesta por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Sara Moreno, determinó que el recurso de amparo no es el mecanismo jurídico adecuado para cuestionar resoluciones adoptadas por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.
El dictamen señala que el amparo es una acción cautelar de índole constitucional destinada a proteger frente a privaciones de libertad arbitrarias, pero no está diseñado para impugnar resoluciones judiciales para las cuales existen vías específicas en la ley. “No puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales”, enfatizó el tribunal de alzada.
La defensa de Barriga argumentó que los hechos presentados en la reformalización del pasado 13 de septiembre no encajan en los supuestos establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que, según alegaron, vulnera el derecho a la libertad garantizado en el artículo 19, numeral 7, de la Constitución. Sin embargo, el fallo aclaró que dicho artículo permite al Ministerio Público solicitar una audiencia para precisar o modificar los hechos y delitos previamente comunicados, siempre dentro del marco de la investigación.
El tribunal destacó que la reformalización en este caso se realizó conforme a derecho, ya que no se trató de hechos nuevos, sino de una precisión de los ya investigados que configuraron nuevas figuras delictivas. Asimismo, subrayó que atacar esta actuación mediante un recurso de amparo no procede, ya que se trata de una facultad administrativa del Ministerio Público autorizada por ley.
Finalmente, la resolución concluyó: “Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Cathy Barriga Guerra y en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago”. Con esto, la prisión preventiva de la exalcaldesa queda confirmada, al menos hasta que la defensa explore otros mecanismos legales de impugnación.
Ver fallo Corte de Apelaciones
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