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Corte Suprema declara improcedente solicitud de extradición de exfrentista Pablo Muñoz Hoffmann PAÍS

Corte Suprema declara improcedente solicitud de extradición de exfrentista Pablo Muñoz Hoffmann

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El máximo tribunal consideró que han pasado 33 años desde los hechos y 28 desde el cese de la persecución penal. La decisión se basó en tratados de extradición entre Chile y Bolivia, que exigen que la acción penal no esté prescrita, y dejó sin efecto la orden de detención internacional.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema rechazó la extradición de Pablo Muñoz Hoffman, exmiembro del FPMR, desde Bolivia, argumentando que los delitos imputados, robos con violencia e intimidación en 1992, prescribieron. En fallo unánime, el tribunal consideró que han pasado 33 años desde los hechos y 28 desde el cese de la persecución penal, superando los plazos legales. La decisión se basó en tratados de extradición entre Chile y Bolivia, que exigen que la acción penal no esté prescrita, y dejó sin efecto la orden de detención internacional.
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En una decisión unánime, la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición activa desde Bolivia de Pablo Muñoz Hoffman, exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), protagonista de la Operación Vuelo de Justicia o “fuga del siglo” de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago en diciembre de 1996. La resolución se basó en la prescripción de la acción penal, según lo establecido en el fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal.

La decisión, tomada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandolfo, concluyó que los delitos imputados a Muñoz Hoffman, relacionados con robos con intimidación y violencia cometidos en enero de 1992, ya superan ampliamente los plazos de prescripción estipulados por la legislación chilena.

Fundamentos del fallo

El tribunal analizó las circunstancias de la acusación original, presentada en mayo de 1994 por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, y los tratados internacionales aplicables entre Chile y Bolivia. Aunque el tratado bilateral de extradición de 1910 y el acuerdo del Mercosur permitían solicitar la entrega de fugitivos bajo ciertas condiciones, el fallo enfatizó que la acción penal no debe estar prescrita para proceder con la extradición.

La resolución detalló que, de acuerdo con el Código Penal chileno, los crímenes tienen un plazo de prescripción de diez años. Sin embargo, al considerar el tiempo transcurrido desde la última resolución judicial en 1997 y la fuga de Muñoz Hoffman, se concluyó que el plazo se superó por un margen significativo, dado que han pasado 33 años desde los hechos y 28 años desde el cese de la persecución penal.

Además, se destacó que, aunque Muñoz Hoffman permaneció fuera de Chile, lo que técnicamente prolonga el plazo de prescripción según el artículo 100 del Código Penal, este cálculo no altera la conclusión de que la acción penal está prescrita.

En consecuencia, la Corte Suprema determinó que no procede solicitar al gobierno boliviano la extradición de Muñoz Hoffman por los delitos de robo con intimidación y robo con violencia. También ordenó dejar sin efecto la orden de detención internacional emitida en enero de este año para efectos de extradición.

Consulta el fallo de la Corte Suprema

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