![Confirman condenas a 5 exagentes DINA por secuestro calificado de estudiante de enfermería en 1977](https://media-front.elmostrador.cl/2025/02/Editar-imagenes-9-700x350.png)
Confirman condenas a 5 exagentes DINA por secuestro calificado de estudiante de enfermería en 1977
Jenny Barra Rosales (23) fue detenida en octubre de 1977 por agentes de la DINA y sus restos fueron encontrados 24 años después en la Cuesta Barriga.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia en la causa que investiga la detención y homicidio de Jenny Barra Rosales, estudiante de enfermería de la Universidad Católica y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, cometido a partir del 17 de octubre de 1977.
Las ministras Maria Catalina González y Claudia Lazen, y el magistrado Leonardo Varas Herrera, condenaron a los ex militares y miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, Pedro Espinoza Bravo (Brigadier de Ejército), Rolf Wenderoth Pozo (Coronel), Juan Morales Salgado (coronel) y a Miguel Krassnoff Martchenko (brigadier) en calidad de autores del delito de secuestro calificado de la víctima, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Por su parte, Enríque Sandoval Arancibia fue condenado como encubridor del delito de secuestro calificado cometido en contra de la víctima, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, cuya condena el tribunal da por cumplida con el tiempo que el inculpado estuvo sometido a prisión preventiva en esta causa desde el 7 de febrero de 2022.
De esta manera, la Corte confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada por la ministra en visita extraordinaria para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, en mayo de 2024.
Jenny Barra Rosales tenía 23 años al momento de los hechos. Su detención fue cerca de su domicilio en la comuna de San Bernardo y fue trasladada al centro clandestino de tortura Villa Grimaldi y posteriormente al Simón Bolivar, donde desapareció. Sus restos fueron encontrados más de dos décadas después, en 2001, en una mina abandonada en la Cuesta Barriga. En el lugar se pudo identificar dos fragmentos óseos de la víctima.
“No es solo un secuestro calificado”
La abogada querellante Andrea Gattini, del Estudio Caucoto Abogados, valoró la sentencia de la Tercera Sala señalando que “si bien es cierto estamos conformes con que se hayan confirmado las condenas a quienes participaron en los horrorosos crímenes cometidos en la persona de la víctima, pero creemos que no se han sopesado los hechos en toda su magnitud y eso repercutió en la calificación jurídica de los delitos cometidos y en la pena impuesta a los condenados”.
En ese sentido, Gattini informó que ya presentaron un recurso de casación para que se pueda considerar también dentro de la pena a los condenados el delito de homicidio calificado, toda vez que “Jenny Barra fue detenida y encerrada en centros clandestinos de tortura y exterminio para sacar toda la información posible, y solo luego de haber cumplido ese propósito criminal, fue asesinada y su cuerpo arrojado a un pique minero en la Cuesta Barriga, para asegurar absoluta impunidad. No es solo un secuestro calificado, por lo que presentamos un recurso ante la Corte Suprema insistiendo en una correcta calificación, cuestión que es de toda justicia y esperemos que prospere”, finalizó.
Los hechos
La ministra Marianela Cifuentes pudo acreditar los siguientes hechos en su investigación:
1°. Que el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de seguridad que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes lo privaron del sentido de la vista, poniendo cinta adhesiva sobre sus párpados, impidiendo de esa manera que observara la ubicación del lugar al que fue trasladado, el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’.
2°. Que, tras arribar a dicho recinto, los agentes de seguridad sometieron a José Miguel Tobar Quezada a interrogatorios y apremios ilegítimos con el fin de obtener información acerca de otros militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de Enfermería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, militante del MIR, de nombre político ‘Hilda’.
3°. Que, seguidamente, los agentes de seguridad se trasladaron en un automóvil marca Peugeot a las inmediaciones del domicilio de Jenny del Carmen Barra Rosales, ubicado en calle Industrias N° 1.675 de la comuna de San Bernardo, entrevistándose con su vecino Jaime Vera Maulén, a quien consultaron respecto de sus actividades.
4°. Que el día 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de su amiga Patricia Reveco Bastías, situada en calle José Joaquín Pérez N° 1.073 de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida, sin derecho, por agentes de seguridad, quienes, acto seguido, la trasladaron al mismo recinto en que permanecía privado de libertad Tobar Quezada desde el día 15 de octubre de 1977, esto es, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.
5°. Que, estando privada de libertad en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra Rosales sufrió los mismos padecimientos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y fue ella quien, doblegada por la tortura, proporcionó los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y la mujer que testigos vieron en las inmediaciones del lugar de los hechos en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color gris, patente CH 800 de Renca –otorgada por dicho municipio a la DINA–, custodiada por agentes de seguridad.
6°. Que José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, detenidos de manera consecutiva entre el 15 y el 19 de octubre de 1977, militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada ‘El Rebelde’.
7°. Que, con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado ‘Simón Bolívar’, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados.
8°. Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales murió, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual su cuerpo fue arrojado a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la Cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado.
9°. Que, como se ha dicho, los hechos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido disuelta y operaba la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al gobierno, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados ‘Villa Grimaldi’ y ‘Simón Bolívar’, los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
10°. Que, en razón de lo anterior, en el período que nos ocupa, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’ estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’ estaba bajo el mando del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
11°. Que, asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que los hechos que nos ocupan comenzaron a desarrollarse”.