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Fallo histórico: Corte Suprema sustituye pena de cárcel de condenada por grave estado de salud PAÍS Crédito: El Mostrador

Fallo histórico: Corte Suprema sustituye pena de cárcel de condenada por grave estado de salud

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La Corte Suprema ordenó sustituir la pena de cárcel de una mujer con múltiples enfermedades crónicas por arresto domiciliario, citando principios constitucionales y tratados internacionales que garantizan un trato digno a las personas privadas de libertad.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema revocó una sentencia previa y ordenó que una mujer condenada por tráfico de drogas cumpla su pena en arresto domiciliario debido a su grave estado de salud. La decisión responde a la imposibilidad del sistema penitenciario de garantizar condiciones dignas, conforme a tratados internacionales y estándares de derechos humanos. La Corte citó la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana y un informe del Comité para la Prevención de la Tortura, que advirtió sobre el trato inhumano que enfrentan personas mayores con enfermedades crónicas en prisión.
Desarrollado por El Mostrador

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y ordenó sustituir la pena privativa de libertad de una mujer condenada por tráfico de drogas debido a su grave estado de salud. La decisión se basa en principios constitucionales y tratados internacionales que garantizan un trato digno a las personas privadas de libertad, priorizando su integridad ante la imposibilidad del sistema penitenciario de ofrecer condiciones adecuadas para su cuidado.

El caso se originó cuando la Defensoría Penal Pública interpuso un recurso de amparo en favor de la condenada, quien cumplía una pena de 10 años y 1 día, más otra de 3 años y 1 día, en el Hospital Penal del CDP Santiago Sur. La mujer padece enfermedades crónicas como enfermedad pulmonar obstructiva crónica grave (EPOC), hipertensión arterial, VIH en tratamiento, artrosis en la columna lumbar, neuropatía en extremidades inferiores, cefalea recurrente y prolapso uterino, dependiendo absolutamente de oxígeno. Ante esta situación, la defensa solicitó que su condena se cumpliera bajo reclusión domiciliaria total.

El 10º Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la petición, argumentando que no tenía facultades para aplicar una medida de este tipo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esta decisión, pero la Corte Suprema, tras revisar la apelación, resolvió conceder el amparo y ordenar que la condenada cumpla la pena en su domicilio, instruyendo al juzgado respectivo a definir las medidas de control pertinentes.

En su fallo, el máximo tribunal recordó que, aunque no existe una norma explícita que autorice la sustitución de la pena de cárcel por reclusión en domicilio, la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile establecen la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, incluidas aquellas privadas de libertad. Citando el artículo 5° de la Carta Fundamental y el artículo 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte Suprema enfatizó que el trato inhumano y degradante es inaceptable, y que la permanencia de la condenada en un recinto carcelario, dada su condición médica, vulneraría estos principios.

El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) analizó este caso en 2024 y advirtió que “el caso es de especial relevancia, ya que la persona involucrada pertenece a un grupo particularmente vulnerable, afectado por múltiples factores de discriminación interseccional. La mujer en cuestión es de edad avanzada, de género femenino y padece una multimorbilidad crónica que ha derivado en una discapacidad física. Las condiciones de su salud, sumadas a su situación de privación de libertad, podrían haberle expuesto a un trato cruel, inhumano y degradante, lo que va en contra de los estándares internacionales de derechos humanos”.

El fallo de la Corte Suprema también se alinea con los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-29/22 estableció la procedencia de medidas sustitutivas para personas mayores con problemas de salud. En este sentido, el CPT recordó que “este fallo refleja el compromiso de la Corte con los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-29/22 ha señalado la procedencia de sustitutivas a la pena privativa de libertad para personas mayores. La Corte Interamericana ha subrayado que los sistemas penitenciarios no siempre están capacitados para atender las necesidades específicas de este grupo, lo que puede resultar en un daño adicional a su salud y bienestar”.

El Comité también enfatizó que “en 2024, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) analizó este caso en particular, con el objetivo de identificar y prevenir situaciones de privación de libertad que puedan constituir malos tratos. El informe del CPT resalta la importancia de adoptar una perspectiva de género e interseccionalidad en las decisiones judiciales, en especial cuando existen variables de discriminación que pueden generar un impacto desigual en la ejecución de las penas. Entre sus recomendaciones, el CPT instó a los jueces a considerar medidas alternativas o sustitutivas para personas mayores con afecciones de salud graves, especialmente cuando los delitos cometidos no son violentos”.

Finalmente, la decisión de la Corte Suprema se presenta como un avance en la evolución del sistema judicial, reconociendo que en ciertos casos es necesario adaptar la ejecución de penas a la realidad de las personas condenadas. Como concluyó el CPT, “este fallo es considerado un paso importante en la evolución del sistema de justicia, destacando la necesidad de una respuesta legal más humana y acorde a los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de su condición de salud, edad o género”.

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