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Corte de Apelaciones ordena indemnización de $45 millones a víctima de torturas en 1983 PAÍS Créditos imagen: Agencia Uno

Corte de Apelaciones ordena indemnización de $45 millones a víctima de torturas en 1983

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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al fisco indemnizar con $45 millones a Víctor Hugo Yáñez Villalobos por daño moral, tras ser detenido ilegalmente, torturado y condenado por seis años durante la dictadura. El fallo ajustó el monto otorgado en primera instancia.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $45 millones la indemnización que el fisco deberá pagar a Víctor Hugo Yáñez Villalobos por daño moral, tras ser detenido ilegalmente, torturado y encarcelado durante seis años bajo la dictadura. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del tribunal, valoró la intensidad del daño sufrido y ajustó el monto otorgado por el 26º Juzgado Civil, manteniendo la proporcionalidad con casos similares. Yáñez fue detenido en 1983 y nuevamente en 1984, cuando fue sometido a torturas antes de ser condenado por la Fiscalía Militar.
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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $45.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Víctor Hugo Yáñez Villalobos, quien fue detenido de manera ilegal en 1983, por 15 días, y posteriormente, en marzo de 1984 en su domicilio y sometido a interrogatorios y torturas bajo la desaparecida “Llama de la libertad”, entre otros recintos.

Según informó el Poder Judicial, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Eduardo Hernández– confirmó en fallo unánime la sentencia impugnada, dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se ajusta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, planteó el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el actor Hugo Yáñez Villalobos, fue detenido de manera ilegal en el año 1983, por 15 días, luego con fecha 27 de marzo de 1984 en allanamiento efectuado en su domicilio, por agentes del Estado, siendo sometido a apremios ilegítimos y torturas, y conducido a la Fiscalía Militar siendo condenado y mantenido en la cárcel por seis años, de acuerdo a los hechos que asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida”.

“En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000)”, añade.

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