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Corte Suprema ordena a senadora Campillai eliminar posteos en RRSS en contra de Claudio Crespo PAÍS Crédito: El Mostrador / Agencia Uno

Corte Suprema ordena a senadora Campillai eliminar posteos en RRSS en contra de Claudio Crespo

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La Corte Suprema ordenó a la senadora Fabiola Campillai eliminar de sus redes sociales las publicaciones contra el excarabinero Claudio Crespo, argumentando que vulneran su derecho a la honra. “La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto”, estableció el fallo.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Fabiola Campillai borrar publicaciones en las que calificaba al excarabinero Claudio Crespo como “violador de derechos humanos”. El tribunal determinó que estas afirmaciones vulneran su derecho a la honra. El fallo subrayó que la libertad de expresión no es absoluta y debe equilibrarse con otras garantías individuales.
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la senadora Fabiola Campillai eliminar de sus redes sociales todas las publicaciones en contra del excarabinero Claudio Crespo, quien fue acusado de ser responsable de las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica durante el estallido social.

La resolución del máximo tribunal responde a la acción interpuesta por Crespo, luego de que la parlamentaria lo calificara como un “violador de derechos humanos” en publicaciones difundidas a través de plataformas digitales.

En su fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que las afirmaciones de Campillai vulneran el derecho de Crespo a la honra y el buen nombre, estableciendo que dichos contenidos deben ser eliminados.

Fundamentos del fallo

El dictamen subraya que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es absoluta y debe armonizarse con otras garantías individuales, como el derecho a la honra.

“Aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciberespacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección“, señala el fallo.

Asimismo, la resolución enfatiza que “la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”.

En esa línea, el tribunal concluyó que “las expresiones vertidas por la recurrida (…) afectan la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor”.

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