Publicidad
Corte Suprema rechaza amparo de Álvaro Jalaff y seguirá en prisión preventiva PAÍS Agencia Uno

Corte Suprema rechaza amparo de Álvaro Jalaff y seguirá en prisión preventiva

Publicidad

La sentencia indica que la medida cautelar cumple con los principios establecidos en la reforma procesal penal, por lo que el tribunal concluyó que liberar a Jalaff podría representar un riesgo para la investigación, ya que su rol en los delitos imputados es clave.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario Álvaro Jalaff, confirmando su permanencia en prisión preventiva en el anexo cárcel Capitán Yáber. Jalaff está formalizado en la arista del Caso Audios-Factop, enfrentando acusaciones por delitos tributarios relacionados con la emisión de facturas falsas para evadir impuestos, infracción a la Ley de Mercado de Valores al proporcionar información falsa para fraudes financieros, lavado de activos y soborno a funcionarios públicos.
Desarrollado por El Mostrador

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario Álvaro Jalaff. De esta forma, se confirma que el exsocio de Grupo Patio deberá continuar cumpliendo la prisión preventiva en el anexo cárcel Capitán Yáber.

De acuerdo a su defensa, su prisión preventiva vulneraba su derecho constitucional a la libertad personal. Visto esto, el Máximo Tribunal determinó que su privación de libertad es proporcional y necesaria para garantizar el éxito de la investigación y la seguridad de la sociedad.

Álvaro Jalaff está formalizado en la arista Caso Audios-Factop, donde enfrenta acusaciones de la Fiscalía por los delitos tributarios vinculados a la emisión de facturas falsas para evadir impuestos, además de infringir la Ley de Mercado de Valores al proporcionar información falsa para concretar fraudes financieros. Además, se le imputa lavado de activos, al participar en el ocultamiento y blanqueo de dinero de origen ilícito. También se le imputa el delito de soborno, por haber pagado a funcionarios públicos para obtener beneficios indebidos.

De acuerdo al ente persecutor, los delitos generaron un perjuicio económico significativo y afectaron la transparencia del sistema financiero y tributario del país.

En su dictamen, la Segunda Sala de la Corte Suprema recordó que el artículo 19 N° 7 de la Constitución, al que hacía alusión la defensa, establece que la libertad personal es un derecho, pero que esta puede ser restringida cuando sea necesario para la seguridad del ofendido o de la sociedad.

“La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”, estableció. La sentencia, además, señala que el tribunal concluyó que liberar a Jalaff podría representar un riesgo para la investigación, ya que su rol en los delitos imputados es clave y su liberación podría facilitar la obstaculización del proceso judicial.

Los ministros que compusieron la sala al momento de adoptar la decisión fueron Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Andrés Llanos S., María Gajardo H., y las abogadas integrantes Pía Verena Tavolari G. y Andrea Paola Ruiz R.

Publicidad

Tendencias