
Fiscal Palma a un paso de la formalización tras admisión de querella por chats con Hermosilla
La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible la querella presentada por el Ministerio Público contra el suspendido fiscal de Aysén, acusado de filtrar información confidencial sobre una causa de narcotráfico al abogado Luis Hermosilla.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra del ya suspendido fiscal regional de Aysén, Carlos Palma.
A Palma se le acusa de haber enviado información reservada de una causa por narcotráfico al encarcelado abogado Luis Hermosilla, en la que dos defensores de su estudio jurídico representaban a los imputados.
Medios de prensa afirmaron en febrero pasado que Palma aún mantenía el cargo de Fiscal Regional, pese a su suspensión a raíz de un sumario interno. Hoy, el Poder Judicial reitera que el persecutor está suspendido de sus funciones.
De acuerdo al fallo, la Sala Única del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva– consideró que el hecho que ameritó este antejuicio (el del sumario) tiene fundamento para declarar la admisibilidad de la querella.
El fallo sostiene que: “en lo tocante a las defensas opuestas en contra del fondo de la querella de capítulos. En primer lugar, en cuanto se refirió que resulta desproporcionada la persecución penal de los hechos denunciados, y se afecta el principio “non bis in ídem”, en cuanto está en curso un procedimiento disciplinario interno ante el Ministerio Público que persigue la responsabilidad administrativa del capitulado, por el cual ya se encuentra suspendido en el cargo hace más de seis meses, esta Corte estima que, en torno a los planos expuestos, se hace alusión a diferentes tipos de responsabilidad a que está sujeto un agente público como el capitulado, frente a un hecho dotado de diversas repercusiones en el orden jurídico, no siendo excluyentes entre sí, pudiendo dilucidarse por cuerdas separadas, como se pretende hacer por el ente persecutor, el que, además, es el superior jerárquico del querellado. Máxime si, la propia defensa refirió que dicho procedimiento disciplinario se encuentra en curso, con diligencias pendientes, sin que se haya arribado a una decisión final, no existiendo a la fecha sanción de ningún tipo respecto de los hechos que aquí se conocen”.
Agrega la resolución que: “En segundo lugar, en relación a que la conducta desplegada por el capitulado no es constitutiva de crimen o simple delito alguno, tal como se apuntó en el considerando Décimo Tercero, los hechos que se conocen resultan plausibles de ser subsumidos, a lo menos, en alguna de las figuras delictuales que invoca la querella de capítulos, teniendo en consideración que la querellante, en estrados, hizo hincapié en que no comparte la interpretación que la defensa pública otorga al inciso primero del artículo 38, de la Ley 20.000, distinguiendo que en este caso habría que dilucidar primeramente si se estaba o no ante una causa preliminar, en tanto la Fiscal Regional de Los Lagos, abogó por qué no se trata de la reserva especial que debe solicitarse respecto de los intervinientes de la causa, sino que debe estarse a lo dispuesto en la primera parte del inciso primero de dicha norma, que refiere que la investigación de los delitos contenidos en la Ley 20.000, será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, situación en la que se encontraba el abogado Hermosilla Osorio, sin que el Legislador haya realizado alguna otra diferenciación en esa parte de la disposición legal”.
“Por último -prosigue la resolución- ante el argumento ligado a que no se habría causado perjuicio en la causa penal por el delito de tráficos de drogas, cabe destacar que el ilícito de revelación de secreto se sitúa como uno de mera actividad, entendido como el que se consuma con la sola realización de la acción, sin que sea necesario que se produzca un resultado, por lo que no debiese ser una consideración apreciable a nivel del tipo penal objeto de la querella de capítulos, oportuna de realizar en esta instancia previa al juicio oral propiamente tal”.
En consecuencia “…debido a que las defensas esgrimidas no logran desvirtuar lo que se viene razonando por esta Corte y no obstante lo ya señalado en los motivos precedentes, conviene tener presente, nuevamente, que la decisión que se adoptará en lo resolutivo, en ningún caso dice relación con una cabal constatación de los ilícitos que constituyen la infracción esgrimida en la querella de capítulos, ni de la irrefutable participación del capitulado en éstos, sino sólo que alcanzan mérito bastante para considerar que los hechos por los cuales se busca procesar al mencionado Fiscal Regional de estos autos, no son acusaciones ligeras ni sin fundamentos, sino más bien se cuenta con evidencias serias sobre la infracción que ameritó este antejuicio y que, en caso alguno, lesionan la presunción de inocencia de la que es portador y que le asiste conforme a derecho”.
Por tanto, “se declara admisible la querella de capítulos interpuesta por la Fiscal Regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer Opitz, en contra del Fiscal Regional de Aysén, Carlos Alberto Palma Guerra, quedando éste suspendido de sus funciones, por esta causa, una vez ejecutoriada que sea la presente sentencia”.
Consulta el fallo de la Corte de Apelaciones