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Corte Suprema acoge amparo y ordena devolver especies incautadas en allanamiento a ministro del TC PAÍS Crédito: Agencia Uno

Corte Suprema acoge amparo y ordena devolver especies incautadas en allanamiento a ministro del TC

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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo del ministro del Tribunal Constitucional Héctor Mery Romero, ordenando la devolución de las especies incautadas en un allanamiento que calificó como injustificado y mal fundamentado, ya que Mery era testigo y no imputado en la causa.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema falló a favor del ministro del Tribunal Constitucional Héctor Mery Romero, revocando un allanamiento en su contra que consideró injustificado. En fallo dividido, el tribunal determinó que el Ministerio Público presentó una solicitud de diligencias intrusivas ambigua y carente de fundamento, ya que Mery era testigo y no imputado en la causa investigada. La resolución instruyó la devolución inmediata de los bienes incautados y estableció que el Juzgado de Garantía debe supervisar su cumplimiento.
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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por Héctor Mery Romero, abogado y actual ministro del Tribunal Constitucional, y ordenó la devolución de las especies incautadas en un allanamiento realizado en su domicilio y oficina.

La Segunda Sala del máximo tribunal, en fallo dividido, consideró que la solicitud del Ministerio Público para proceder con medidas intrusivas contra Mery Romero, quien solo figuraba como testigo en la causa, era injustificada y carecía de la debida prolijidad.

En el fallo (rol 12.292-2025), la Corte subrayó que la presentación de la Fiscalía ante el Juzgado de Garantía generó una “inaceptable ambigüedad”, induciendo a error a la jueza que autorizó el allanamiento. La sentencia detalló que la solicitud de diligencias intrusivas no estuvo bien fundamentada, ya que el amparado era testigo, y no imputado, en la investigación, lo que invalidó la resolución judicial que permitió el allanamiento.

El tribunal también destacó que la investigación se encontraba en una etapa desformalizada, lo que exigía un mayor cuidado por parte del Ministerio Público al elaborar su solicitud. Según la Corte, el hecho de que el amparado no tuviera la calidad de imputado debía haber sido un factor determinante para que el tribunal no autorice medidas tan invasivas.

Finalmente, la Corte resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el amparo a favor de Mery Romero, dejándose sin efecto la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que autorizó las medidas intrusivas. El Ministerio Público deberá devolver los objetos y documentos incautados a Mery Romero de forma inmediata, y el Juzgado de Garantía fiscalizará el cumplimiento de esta medida. La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado Juan Carlos Ferrada.

La Segunda Sala del máximo tribunal está integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo. La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Ferrada.

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