El Tribunal Constitucional ratificó el martes último la constitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, a raíz de una solicitud de inconstitucionalidad que buscaba ampliar los casos en los que una persona que se considere ofendida por una publicación periodística, pueda solicitar a la Justicia que el ofensor pague por los «daños morales» ocasionados.
Seis de los diez miembros del organismo se pronunciaron en favor de mantener las actuales características del artículo 2331, clave para garantizar la libertad de expresión en Chile, y que sostiene que «Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aún entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación».
En tanto, los restantes cuatro integrantes del TC se inclinaron por declarar la inconstitucionalidad general y total de la norma.