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Toma de juramento o promesa para constituyentes: el requerimiento que adicionó el Presidente Piñera sin facultades para ello

Toma de juramento o promesa para constituyentes: el requerimiento que adicionó el Presidente Piñera sin facultades para ello

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Por razonable que parezca, la infracción estaría en que el Ejecutivo no tiene derecho a establecer –por mucho que fuera un decreto, que no requiere «Toma de Razón» por la Contraloría– un juramento o promesa para los constituyentes, ya que no está contemplado en norma alguna. Jurar o prometer cumplir con el Capítulo XV no es un requisito establecido por la Constitución para que los convencionales constituyentes estén “debidamente investidos”. Según este argumento, el Presidente Piñera adicionó este requerimiento sin facultades para ello, pues, de acuerdo al actual Art. 133 de la Constitución, el decreto solo debe convocar a la primera sesión de instalación y señalar el lugar de la convocatoria. Visto así, cualquier convencional constituyente electo podría negarse a cumplir con eso, por lo que se armaría un conflicto desde el día uno, completamente innecesario.


Luego que el Presidente Sebastián Piñera informara que resolvió, mediante decreto, que fuera la relatora del Tricel, Carmen Gloria Valladares, la encargada de dirigir la sesión de instalación de la Convención Constitucional el próximo 4 de julio, diversas voces expertas han hecho hincapié en que, más allá de esta designación, el Primer Mandatario está estableciendo requerimientos sobre los cuales no tiene facultad, y que podrían transformarse en el primer traspié de la Convención.

Por razonable que parezca, las críticas apuntan que el Ejecutivo no tiene el derecho a establecer –por mucho que fuera un decreto, que no requiere «Toma de Razón» por la Contraloría– un juramento o promesa para los convencionales constituyentes, ya que no está contemplado en ninguna norma. Jurar o prometer cumplir con el Capítulo XV no es un requisito establecido por la Constitución para que los convencionales constituyentes estén «debidamente investidos”, se sostiene.

Según este argumento, el Presidente Piñera adicionó este requerimiento sin facultades para ello, pues, de acuerdo al actual Art. 133 de la Constitución, el decreto solo debe convocar a la primera sesión de instalación y señalar el lugar de la convocatoria.

Visto así, cualquier convencional constituyente electo podría negarse a cumplir con eso, por lo que se armaría un conflicto desde el día uno, completamente innecesario.

 

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