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Tribunal Constitucional declara inaplicable adelanto de rentas vitalicias en el marco del tercer retiro

Tribunal Constitucional declara inaplicable adelanto de rentas vitalicias en el marco del tercer retiro

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En fallo dividido el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la reforma que permitió el año pasado los retiros de fondos previsionales con cargos a las rentas vitalicias que aprobó el Congreso. En específico, acogiendo el requerimiento de Seguros de Vida Security Previsión. El argumento se basa en que no fue una real reforma a la Constitución, por lo que solo tendría rango de ley.


El pasado 28 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo único, incisos 12, 13 y 14, de la Ley 21.330, que modificó la Constitución vigente para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias.

La decisión del TC fue adoptada por voto de mayoría, concurriendo a favor de la decisión los ministros Iván Aróstica MaldonadoMaría Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González.

Votaron en contra: Juan José Romero Guzmán, Gonzalo García Pino, María Pía Silva Gallinato y la suplente de ministro Natalia Muñoz Chiu.

El fallo se sustenta en el cuestionamiento del mecanismo utilizado por el Congreso para gestionar este retiro y por saltarse las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en esta materia. “No se puede admitir que la Ley 21.330 constituya una genuina reforma constitucional”, señaló el TC, y, por lo mismo, este tribunal entendió que era una simple ley y, como tal, que podía declararla inaplicable en el caso sometido a su conocimiento.

En septiembre de 2021, la compañía Seguros Vida Security Previsión presentó una demanda ante el 8º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pidiendo la nulidad del oficio que ordenó a las aseguradoras entregar un “adelanto” con cargo a las pensiones futuras de los jubilados. Entre los argumentos estuvo la vulneración del derecho de dominio, ya que la disposición obliga a entregar dinero de propiedad de la compañía aseguradora, a su contraparte en el contrato de seguro, sin que exista acuerdo previo al respecto. La CMF no acogió el caso, que finalmente fue presentado al Tribunal Constitucional (TC).

“Bajo el ambiguo e inaplicable concepto de ‘adelanto”, lo que de verdad se ha buscado es que se entregue dinero, adicional al que correspondería por aplicación del contrato, a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia o a sus beneficiarios, asumiendo, erróneamente, que dicho monto podrá descontarse de futuras rentas cuyo efectivo devengo carece de la mínima certeza, y generando otros efectos perjudiciales” (a la compañía de seguros), señala, en parte, el escrito de la compañía de seguros recurrente. Y agrega: “El contrato de renta vitalicia no reconoce, en modo alguno, la figura de ‘adelantos’ o ‘anticipos” por decisión unilateral del beneficiario. Por el contrario, como lo reconoce la autoridad sectorial fiscalizadora y reguladora, para el debido cumplimiento de esta clase de contratos se aceptan e incentivan las inversiones de largo plazo, contrarias, por su propia naturaleza, a la pronta liquidez necesaria para afrontar pagos anticipados o adelantados. El concepto de ‘adelanto’ o ‘anticipo’ es contrario a la esencia del contrato de renta vitalicia. La certeza de una renta permanente, en general hasta la muerte del beneficiario, es contraria a la búsqueda de inmediatez en la obtención de beneficios patrimoniales derivados del previo pago de un precio fijo y determinado…”.

El TC señala en su sentencia que “un examen cabal de dicha Ley (que ordenó la entrega de dinero a los asegurados) no puede prescindir de su origen y tramitación manifiestamente al margen de la Constitución desde que ella fue adoptada con el propósito inequívoco de evadir la iniciativa exclusiva presidencial. Las constituciones no pueden entenderse como un receptáculo vacío donde quepa cualquier decisión de hacer y deshacer a voluntad”.

Y añade el señalado tribunal: “El atributo de exclusividad que reviste el derecho de propiedad obsta que el legislador pueda privar a alguien de lo suyo”.

Desde el voto de minoría del Tribunal Constitucional opinan que se trata de una aberración, pues este tiene competencia para declarar inaplicables normas vigentes con rango de ley, y esta es norma de rango constitucional, de mayor jerarquía. Es decir, se habría arrogado el poder de estar por sobre el poder constituyente, “trampeando sus competencias para decir que tiene las que no tiene. La trampa es decir que la norma constitucional es en realidad norma legal, para arrogarse el poder de controlarla”, mencionó una fuente que pidió reserva de identidad.

Ya a comienzos de este año el TC había acogido los reclamos por inconstitucionalidad presentados por otras dos aseguradoras, Bice Vida y Penta Vida; otros tres requerimientos fueron rechazados: dos presentados por Renta Nacional y uno de 4Life Seguros de Vida.

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