El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió un reclamo en contra del Partido de la Gente (PDG) por no exhibir, de manera expedita y de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, sus estatutos, leyes y sus reglamentos respectivos, entre otros documentos.
En la sesión ordinaria del pasado 9 de marzo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT) decidió acoger el reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Partido de la Gente (PDG).
El reclamo fue interpuesto por Javier Iglesias Subiabre en diciembre de 2022 ante el CPLT, debido a que los estatutos del PDG no estaban disponibles de manera permanente dentro del Marco Normativo, lo que es obligatorio para todas las organizaciones políticas, según el artículo 49 de la Ley de Partidos Políticos y el punto 1.1 de la Instrucción General N°12 del CPLT.
Siguiendo la denuncia, en enero pasado, la Dirección de Fiscalización del Consejo revisó el banner de Transparencia Activa del PDG, en específico el ítem Marco Normativo, verificando que los estatutos no estaban disponibles de manera expedita ni en una misma plantilla junto a los demás textos de dicho Marco Normativo. De acuerdo a la Instrucción General del CPLT, deben ir: estatutos del partido, declaración de principios, reglamento interno, leyes y sus respectivos reglamentos.
Entonces, el Consejo para la Transparencia, mediante el Oficio E2607 (7 de febrero de 2023), pidió al presidente del PDG, Luis Moreno Villablanca, que se refiriera a las medidas que estaba implementando o implementarían para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. En caso de haberlas subsanado en esa fecha, debían presentar ante el Consejo las pruebas de ello. Todo en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación.
Sin embargo, el Partido de la Gente no efectuó descargos u observaciones dentro del plazo hábil concedido. Por ello, se requirió nuevamente al timonel del PDG respecto a “mantener a disposición permanente del público en el sitio web de Transparencia Activa del Partido de la Gente, sus estatutos en forma completa, actualizada, de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito para todo público. Dicha información deberá ser publicada en una plantilla en el ítem Marco Normativo, de acuerdo con el orden jerárquico indicado en el punto 1.1 de la Instrucción General Nº12 de este Consejo”, señala el escrito. En el mismo, se pide cumplir dicho requerimiento en los siguientes 10 días hábiles, bajo apercibimiento –según la Ley de Transparencia– de una multa de 20 a 50 por ciento de la remuneración correspondiente. Y se pide a la Dirección Jurídica del CPLT hacer seguimiento del asunto.