La primera iniciativa que fue aprobada busca permitir que una propuesta ciudadana respaldada con siete mil firmas deba ser discutida por la Comisión de Participación Popular y, eventualmente, sea derivada a la comisión técnica correspondiente. En cuanto a los plebiscitos dirimentes, la iniciativa indica que se realizarán consultas para que los ciudadanos puedan votar las normas constitucionales que no alcancen los 2/3 en el pleno, pero sin mayoría absoluta.
La Comisión de Participación Popular de la Convención Constitucional aprobó este viernes dos mecanismos: uno, una fórmula que busca permitir que personas de la sociedad civil puedan hacer propuestas de normas reglamentarias o constitucionales ante el organismo mediante firmas que reúnan; y dos, aprobó plebiscitos dirimentes.
La primera iniciativa que fue aprobada busca permitir que una propuesta ciudadana respaldada con siete mil firmas deba ser discutida por la Comisión de Participación Popular y, eventualmente, sea derivada a la comisión técnica correspondiente.
En caso que una propuesta obtenga 15 mil firmas, provenientes de cuatro regiones distintas, la iniciativa popular deberá ser discutida ante el pleno de la Convención.
En cuanto a los plebiscitos dirimentes, la iniciativa indica que se realizarán consultas para que los ciudadanos puedan votar las normas constitucionales que no alcancen los 2/3 en el pleno, pero sin mayoría absoluta.
La iniciativa forma parte de un documento de 119 artículos, fue objeto de indicaciones propuestas por los convencionales Marco Arellano, Tania Madriaga, Giovanna Grandón, Elsa Labraña, Ericka Portilla, Valentina Miranda, Bastian Labbé, Elisa Giustinianovich, Alejandra Flores, Eric Chinga, Tatiana Urrutia, Constanza Schonhaut, Mariela Serey, Aurora Delgado, Jorge Baradit, Malucha Pinto, Tomás Laibe, Javier Fuschslocher y Carolina Sepúlveda. Dado que son 19 los autores, la votación fue una formalidad.
Tras la votación, el Artículo 64 quedó de la siguiente manera: “La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.
Ambas propuestas tienen que ser validadas por el Pleno de la Convención.