De las 126 indicaciones presentadas al texto original desechado el pasado viernes, solo 87 eran compatibles con el reglamento propuesto en la enmienda 1 aprobada por el Pleno. En el transcurso de la sesión plenaria, además se retiraron varias indicaciones. Finalmente se despachó el Reglamento de Participación y Consulta Indígena con solo una modificación. Uno de los que estuvo presente pero que no ejerció su derecho a voto fue el convencional Jorge Arancibia (Ind. por UDI), quien explicó esta situación: “Hoy en la sesión que despachó el Reglamento de Participación y Consulta Indígena, le informé a la Secretaría de la Convención, que estaría presente pero que no emitiría voto, para no legitimar así, un proceso, a lo menos cuestionable». [ACTUALIZADA]
La Convención Constitucional despachó este lunes el Reglamento de Participación y Consulta Indígena, con lo cual solo falta el Reglamento de Participación Popular -donde se definirán los plebiscitos dirimentes- para terminar esta etapa del órgano constituyente.
Este Reglamento iba a ser votado inicialmente el pasado viernes, pero la sesión de ese día se dedicó exclusivamente a la enmienda 1, la que reemplazaba el reglamento completo. La indicación se aprobó con 103 votos a favor, 20 en contra y 22 abstenciones, por lo que la Mesa Directiva presidida por Elisa Loncon y Jaime Bassa acordaron que este lunes se someterían a votación aquellas indicaciones que no se contradigan con el reglamento recientemente aprobado.
De las 126 indicaciones presentadas al texto original, solo 87 eran compatibles con el reglamento propuesto en la enmienda 1 aprobada por el Pleno. En el transcurso de la sesión plenaria, además se retiraron varias indicaciones. Finalmente se despachó el Reglamento de Participación y Consulta Indígena con solo una modificación.
En el texto original, el artículo 18 sobre Mecanismo Generales de Participación indígena indica que «los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile tienen derecho a participar en todas las instancias de participación previstas en el Reglamento General de la Convención. En ejercicio de este derecho deberán al menos ser consultados y podrán presentar propuestas de principios o lineamientos generales, iniciativas populares de normas constitucionales e indicaciones a los informes de las comisiones».
Para esta materia, el convencional Benito Baranda, junto a otros, presentaron una indicación para sustituir el artículo 18 por el siguiente: ‘‘Artículo 18. Mecanismos Generales. Los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile tienen derecho a participar en todas y cada una de las etapas del proceso constitucional, a través de las vías establecidas por los Reglamentos que rigen la actividad de la Convención Constitucional”. La enmienda fue aprobada por 91 votos a favor, 55 en contra y 4 abstenciones.
Uno de los que estuvo presente pero que no ejerció su derecho a voto fue el convencional Jorge Arancibia (Ind. por UDI), quien explicó esta situación: “Hoy en la sesión que despachó el Reglamento de Participación y Consulta Indígena, le informé a la Secretaría de la Convención, que estaría presente pero que no emitiría voto, para no legitimar así, un proceso, a lo menos cuestionable».