Se aprobaron en general las normas que podrían quedar plasmadas en la nueva Carta Magna del país y que proponen, entre otras relacionadas —por ejemplo— al acceso a playas y al reconocimiento de la Funga, declarar a la naturaleza como sujeto de derecho y pasar de zonas de sacrificio a zonas de restauración. Ahora la misma instancia tiene plazo hasta el miércoles 16 de febrero para presentar indicaciones a las iniciativas; las que luego podrían pasar al pleno en busca de los 2/3. A continuación, un breve resumen sobre las normas aprobadas en general por la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional.
La Comisión Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, de la Convención Constitucional concluyó con la discusión y votación en general del primer bloque temático que tenían que abordar. Si bien aún resta la discusión y votación en particular, ya se asoman varias de las propuestas de norma aprobadas.
En el denominado «Bloque A», que incorpora las temáticas de Medio Ambiente y Derechos de la Naturaleza, se abordó la Crisis Climática; la biodiversidad; los principios de la bioética y los Bienes Naturales Comunes; los Derechos de la Vida No Humana; el Deber de Protección; la Justicia Intergeneracional; los Delitos Ambientales; los Principios de No Regresión Ambiental, Preventivo, Precautorio y otros; y la Democracia Ambiental, además de los Derechos de Acceso a la Participación, Información y Justicia Ambiental.
Respecto de la Crisis Climática se señala en su primer artículo que «la actuación del Estado y de todas las personas estarán sujetas al principio de acción climática justa». Este principio establece «el deber de transformar de manera progresiva, y sin retroceder nuestra forma de relacionarnos con el planeta, actuar de forma urgente, promoviendo la mitigación de la crisis climática y la adaptación a sus efectos, como una cuestión de seguridad nacional y global».
Además se propone que el aparato estatal lleve a cabo «acciones que deberán orientar a toda la sociedad a avanzar de manera anticipatoria, sostenida y progresiva en la gestión de los riesgos de desastres socioambientales y efectos adversos provocados por la crisis climática, asociados al ciclo completo del carbono».
«Estas acciones deberán orientarse de manera prioritaria a la protección de los grupos más vulnerables, la conservación de los ecosistemas y el resguardo las generaciones presentes y futuras», detalla el articulado sobre la Crisis Climática, teniendo como objetivo «la descentralización y el fortalecimiento de los gobiernos locales» frente a los problemas ambientales.
En ese sentido se establece que «se podrá declarar Estado de Excepción climático y ambiental», decreto que tendrá por objetivo «asegurar los derechos reconocidos en esta Constitución frente a los riesgos asociados a la crisis climática y socioambiental». La medida únicamente podría restringir el ejercicio de los derechos y las libertades de carácter económicos, como el derecho de propiedad y la libertad de empresa y comercio.
«Dicho estado de excepción se adoptará conforme a la mejor evidencia científica disponible, previo informe de la autoridad regional competente. El legislador deberá determinar las condiciones en función de las cuales podrá invocarse este estado de excepción y su duración, y crear un organismo técnico que quede a cargo de la prevención de situaciones de emergencia y del seguimiento de la situación excepcional».
También se aprobó en general que el Estado y los organismos competentes deben «identificar refugios climáticos que, según sus condiciones naturales y funciones ecosistémicas, puedan habilitar o facilitar soluciones a la crisis, para asegurar las metas de acción climática». Estos refugios podrán ser tanto ecosistemas prístinos como zonas con asentamientos o actividades humanas.
Y se propone la creación de un Servicio Nacional para la Crisis Climática y Ecológica, «un órgano paritario, autónomo con financiamiento propio, encargado de abordar de manera transdisciplinaria, interministerial e integral la Emergencia Climática y Ecológica». El servicio, que estará dotado de los instrumentos de fiscalización con el propósito de subsanar el incumplimiento de la Estrategia a nivel nacional, regional y local, además de lo que disponga la Ley, articulará con los Poderes del Estado, gobiernos regionales, gobiernos locales y demás organismos públicos, además de generar alianzas de cooperación internacional para promover la mitigación, adaptación y fortalecimiento de la resiliencia ante la Crisis Climática y Ecológica.
La nueva Constitución definiría los bienes comunes naturales como «aquellos elementos o componentes de la Naturaleza que son comunes a todos los seres vivos, pueblos y naciones de Chile, incluidas las generaciones futuras». Y precisa que «no son susceptibles de propiedad ni dominio alguno y existe un interés general prioritario en su preservación». Por lo tanto, de acuerdo al articulado visado por los convencionales de la comisión de Medio Ambiente, «nadie puede apropiarse de los bienes comunes». La razón: «para los pueblos y naciones preexistentes estos bienes tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio».
Bajo ese contexto se establece que «el Estado y sus organismos tienen el deber de custodiar y proteger los bienes comunes naturales, asegurando su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable». Asimismo, la sociedad y las personas deberían cuidar y preservar los bienes comunes, y restaurarlos cuando por su acción u omisión estos bienes se vean afectados. Y por su parte el Estado promovería que la gobernanza de los bienes comunes naturales se desarrolle mediante instrumentos democráticos y participativos. Al mismo tiempo el aparato estatal otorgaría «títulos administrativos de uso de los bienes comunes naturales»; estos no generarán derechos de propiedad.
Con todo, el articulado establece, por cierto, «que habrá bienes comunes naturales que no podrán ser objeto de títulos administrativos de uso, como el aire, los glaciares y la criósfera, el fondo marino, la alta montaña y otros que determine la Ley».
Para la Convención, son bienes naturales comunes, a lo menos los siguientes:
Cabe mencionar que, según el articulado aprobado, «cualquier persona podrá acudir a los tribunales, los que no podrán rehusar conocer de esta acción, para exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes establecidos en esta Constitución». La ley determinaría el procedimiento y los requisitos de la acción que aquí se consagra.
Respecto del uso y aprovechamiento de los bienes naturales comunes, estará regulado según las siguientes en las siguientes normas y en las leyes especiales que se dicten al respecto. En tanto se sostiene que el Estado podrá otorgar «permisos, licencias o concesiones temporales de aprovechamiento sobre esta clase de bienes». Y al mismo tiempo, con el fin de conservar bienes comunes naturales especialmente sensibles e impedir la degradación de ecosistemas, se podrán dictar «normas especiales de protección, preservación y restauración».
En esa línea otro artículo establece que «los pueblos y naciones indígenas preexistentes tienen la titularidad de los bienes comunes naturales que existen en sus tierras y territorios ancestrales, los cuales forman parte de su identidad cultural y permiten, en consecuencia, su supervivencia cultural, social y económica». En consecuencia, tendrían derecho a conservar, resguardar, administrar, usar, gozar y disponer exclusivamente de dichos bienes comunes de acuerdo a su derecho propio.
Los constituyentes de la comisión de Medio Ambiente también aprobaron normas sobre el acceso a la naturaleza, como «el deber del Estado garantizar el derecho de uso y acceso gratuito, eficaz, seguro y responsable con los ecosistemas, a las playas de mar, ríos, lagos y rutas ancestrales costeras, a través de vías de acceso y en los casos en que sea necesario, por la geografía del lugar y cuando las vías de acceso establecidas no sean funcionales o inexiste, deberá realizar las obras pertinentes».
Sobre los residuos, aprobaron en general que el Estado tiene como deber «fomentar y apoyar métodos y prácticas que tengan como objetivo gestionar, evitar y reducir la generación de residuos con el objeto de preservar la salud humana, de los ecosistemas y de la regeneración de suelos y Naturaleza».
Entre este articulado se encuentra que el Estado debe promover técnicas de construcción y autoconstrucción de bajo impacto ambiental como la Bioconstrucción, fortaleciendo la educación y capacitación en ese tipo de técnicas, relevando la innovación y el rescate de culturas y técnicas constructivas ancestrales para estos fines.
La instancia medioambiental aprobó el «reconocimiento constitucional del reino Fungi y la funga». La norma establece que «el Estado reconoce y se refiere al reino Fungi como un equivalente a los reinos Plantae y Animalia», y le asigna la responsabilidad de asegurar su existencia y conservación.
Sobre los animales, la comisión los reconoció hasta ahora como sujetos de derecho y que «el Estado garantizará la protección y mayor respeto de todos los animales, en su calidad de individuos sintientes, y les reconoce los siguientes derechos: a vivir una vida libre de maltrato y al resguardo de su hábitat natural y a la no extinción de su especie».
Además, agregaron que «la fauna silvestre no será objeto de exhibición», en directa relación con los zoológicos y ese tipo de establecimientos.
La nueva Constitución podría pasar de considerar que las personas tienen derecho a vivir en un «medioambiente libre de contaminación» a incorporar una larga lista de principios relacionados. La comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional definió que «son principios de la protección de la naturaleza y las normas sobre sus elementos y componentes, los principios: biocéntrico, precautorio, no regresión, progresividad, preventivo, justicia ambiental y ecológica, solidaridad intra e intergeneracional, in dubio pro natura, responsabilidad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad».
«Todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente sano», se señala y, para proteger el medioambiente y los ecosistemas nativos, «la ley podrá establecer los mecanismos para restringir el ejercicio de derechos o libertades económicas».
Finalmente, se reconoce el derecho de las personas de acceder a información ambiental pública y el acceder a justicia en asuntos ambientales. Y que, para autorizar actividades económicas o productivas que impliquen riesgo para la salud de la población, efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, reasentamiento de comunidades humanas, entre otros, el Estado tendrá que realizar una consulta comunal vinculante, libre, secreta e informada.
Entre el articulado aprobado por los convencionales de la comisión de Medio Ambiente se encuentra la transformación de «zonas de sacrificio» a «zonas de Restauración Ambiental».
«El Estado, en todas las reparticiones que corresponda, deber propender a políticas de seguridad, prevención, mitigación, gestión integral del riesgo y resiliencia, ante los desastres naturales que puede originar la naturaleza y los originados por la actividad humana», sería el mandato de la nueva Carta Magna del país, estableciendo además que el aparato estatal coordinará diversas iniciativas donde participará el sector público, privado, academia, actores sociales y las personas
En tanto, sería deber de las personas respetar estos derechos y los mecanismos institucionales de su gestión. De la misma forma la Ley podría establecer los mecanismos para restringir el ejercicio de derechos o libertades económicas con la finalidad de proteger el medio ambiente y los ecosistemas nativos. Y así como se reconoce el valor de la naturaleza también se define el concepto de «Ecocidio».
«Todo atentado contra la naturaleza es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley tipificará y penalizará el delito de Ecocidio, entendido por tal cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas o debiendo saber que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente, y establecerá inhabilidades consecuentes, que no podrán ser inferiores para contratar con el Estado o acceder a recursos fiscales».
El articulado aprobado a votación en particular establece finalmente que «ninguna prescripción podrá invocarse respecto de actividades que dañen gravemente los ecosistemas en los términos señalados». Y los delitos que causen daño al medioambiente, serán siempre imprescriptibles.
La Comisión de Medioambiente concluyó este fin de semana la votación en general de las normas que propondrán al pleno de la Convención Constitucional. Todavía les falta la discusión y votación en particular de cada uno de los artículos que ya visaron y que luego podrían pasar al pleno.
A continuación, consulta las normas aprobadas en general por la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional.
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