En un nuevo panel del ciclo de Debates “Contrapuntos Chile-Unión Europea para el proceso constituyente”, organizado por la Unión Europea en Chile en conjunto con distintas universidades chilenas, el académico italiano Eduardo Missoni y la especialista española Matilde Vera Rodríguez, explicaron las fortalezas y debilidades de sus sistemas de salud, las variables regionales que pesan en ambos países, y cómo estos ejemplos pueden servir para garantizar este derecho en la Nueva Carta Magna.
Expertos de España e Italia compartieron las experiencias de sus países en materia de salud y sobre cómo este derecho debe ser garantizado en la Constitución, en un nuevo panel del ciclo de Debates “Contrapuntos Chile-Unión Europea para el proceso constituyente”, transmitido por El Mostrador.
El Derecho a la Salud es un tema fundamental que se discutirá en los próximos meses en la Convención Constitucional, sobre todo después de la experiencia que hemos vivido como país con la pandemia del coronavirus.
En el panel participaron expertos del Programa de la Unión Europea EUROsociAL+, Eduardo Missoni, profesor de «Estrategias Globales y Gobernanza para la Salud» y «Gestión de los Desafíos de la Atención Global de Salud» en el Departamento de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Bocconi de Milán, Italia; y Matilde Vera Rodríguez, Letrada de Administración Sanitaria, Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, Vocal Comité de Ética y Ensayos Clínicos del Hospital Virgen Macarena de Sevilla y de Investigación Biomédica de Andalucía.
La experta Matilde Vera inició el diálogo explicando que la Constitución española contempla el derecho a la salud y además establece una distribución de competencias territoriales entre el Estado y las comunidades autónomas.
Explicó que en España “hay una desconcentración de las competencias sanitarias”, el Estado tiene competencias exclusivas en la política sanitaria exterior y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. El resto de las competencias que se derivan de la gestión y de la planificación sanitaria, la tienen las comunidades autónomas. “Este esquema de derivación de las competencias está contemplado en el propio texto constitucional”, estableció Vera.
La experta indicó que el sistema sanitario español es “universal, es gratuito y se basa fundamentalmente en la equidad, en el acceso a las prestaciones sanitarias, en la calidad, en la eficiencia y en la eficacia de los recursos. En la atención integral sanitaria y en la participación de los propios ciudadanos en el sistema sanitario”.
En España, el derecho a la salud es un “derecho con contenido prestacional”, que lo establecen los propios poderes públicos y la legislación local ha procurado una determinada normativa muy concreta donde se detalla esas prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos. “Estas son prestaciones sanitarias, prestaciones a la atención urgente, especializada, atención primaria y prestaciones ortoprotésicas”, estableció Vera.
Con las prestaciones se garantiza unos mínimos a toda la ciudadanía, “independientemente del desarrollo y la ejecución que puedan hacer las comunidades autónomas” indicó.
“España tiene hoy en día 47 millones de habitantes, las cantidades que se dedican a sanidad en relación con el PIB es del 6,5%, con un gasto de 1600€ por habitante. Está muy desarrollada y el sistema sanitario radica sobre la atención primaria, hay más de 130.000 centros de salud, hay más de 500 hospitales y 112.000 camas. Es un sistema sanitario muy desarrollado, muy avanzado en ese sentido”, explica la experta.
En tanto, el profesor y experto italiano, Eduardo Missoni, contó la experiencia de su país. Explicó que el sistema español y el sistema italiano son muy similares. En la Constitución italiana se establece la salud como derecho fundamental del individuo y se añade el interés de la comunidad. “Entonces, por un lado está el derecho fundamental del individuo y por el otro, el aspecto social del derecho, porque hay intereses también de la comunidad, y lo que asegura la Constitución es que hay tratamientos gratuitos para los que no se lo pueden permitir”, explica Missoni.
En 1978 Italia adopta el modelo del Reino Unido, “un sistema universalista donde todos contribuyen al financiamiento del sistema a través del sistema fiscal, o sea a través de los impuestos. Por lo tanto, cuanto más progresivo es el sistema fiscal, tanto más progresiva es la contribución al sistema de salud del fondo sanitario”.
Por otro lado se da el acceso universal a la salud y al mismo tiempo, como es un país dentro de la economía de mercado se deja un espacio para lo que es el mercado privado de la salud, detalló.
Luego, el sistema italiano de salud se regionalizó. Es decir, la salud pasó a ser un tema de competencia de las regiones, salvo situaciones de emergencia como por ejemplo, la que estamos viviendo ahora con la pandemia, “donde el control pasa nuevamente a nivel central”, explica el experto.
El problema es que esta regionalización que por un lado pretendía acercar el sistema de salud a las personas, “lo que ha creado en Italia donde hay 20 regiones, ha creado 20 sistemas de salud diferentes”, indica, porque las regiones realmente han elaborado y promulgado leyes regionales de salud.
Por lo tanto, “en el norte de Italia, si tomamos regiones como Lombardía o la región Emilia Romagna, tenemos dos sistemas de salud radicalmente distintos. Lombardía tiene un sistema de salud donde priman las clínicas privadas y Emilia Romagna es mucho más universal”, establece.
En cuanto a los desafíos, Missoni explica que “hemos estudiado en este período de pandemia los sistemas de salud por región. En el norte de Italia, en la región de Veneto, hay un fuerte sistema territorial, por lo tanto hubo una capacidad durante la epidemia de responder mejor a nivel territorial, con un rol mucho más sustancial por ejemplo de los médicos de Medicina general”.
Al aplicar este modelo en Chile, el experto advierte que “la regionalización por un lado puede ser un aspecto positivo, de un sistema que mantiene el criterio del principio nacional uniforme, como son niveles mínimos de asistencia que hay que garantizar a toda la población. Pero por otro lado, cuando se les da total autonomía y libertad de reorganizar los sistemas a nivel regional, se puede crear una fragmentación”.
Para solucionar este problema, la experta española, explica que en su país existen normas estatales donde se fijan unos mínimos indispensables que tienen que cumplirse sí o sí de manera obligatoria. “Son prestaciones que hay que cumplirlas en cualquier lugar del Estado español, son unos mínimos homogéneos, que garantizan esas prestaciones a todos los ciudadanos en todo el territorio”, indicó.
“Lo que es el mínimo está totalmente garantizado, tanto de medicamentos del producto farmacéutico como en asistencia sanitaria. Hay un organismo que es el Consejo interterritorial de salud en el que participan todos los representantes de los sistemas sanitarios de las comunidades autónomas y es ahí donde se adoptan las decisiones conjuntas”, sostuvo Vera.
Por ejemplo, si una comunidad autónoma pretende aumentar su cartera de servicios con alguna prestación nueva, tiene que pasar por este Consejo interterritorial de salud que tiene que justificar si tiene fondos suficientes para poder afrontar la fusión de esa prestación nueva. “Está bastante controlado, lo que no quita como dice el profesor Missoni, que siempre haya una cierta desigualdad”, finalizó la especialista.
El ciclo de debates “Contrapuntos Chile-Unión Europea para el proceso constituyente” es organizado por la Delegación de la Unión Europea en Chile, a través del Programa EUROsociAL+, junto con LEXEN, el Centro Interfacultades de Derecho, Economía y Negocios de la Universidad de Chile; el Centro de Estudios del Futuro de la Universidad de Santiago, y el Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción, en colaboración con El Mostrador.