El abogado experto en Derecho Público se refiere a cómo el derecho de propiedad quedó consagrado en el borrador de la nueva Constitución, y los detalles de la normas sobre expropiación y propiedad indígena. Respecto al inciso referido al pago de un «precio justo» para el caso de una expropiación, agregó que ya es «algo conocido porque es una categoría que existe en el derecho chileno desde el siglo XIX». «La fórmula en breve es que el texto que aprobó la Convención reenvía a la ley, esa ley ya existe, la cual dice que la indemnización es el daño patrimonial efectivamente causado, y eso la jurisprudencia lo interpreta hace décadas como el valor de mercado. Se mantiene el estado de las cosas pero tiene el valor adicional de conectarnos con el derecho internacional y con el sistema propio de Chile», señaló. En materia de propiedad indígena, Quezada enfatiza que lo redactado no reviste de mayor novedad, debido a los compromisos ya existentes en el Convenio 169 y los estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. «En la práctica lo que ha hecho la Convención en este tema, es simplemente que todas las obligaciones que Chile tiene como parte del ordenamiento jurídico se incluyen en la Constitución».