
“Capitán mamahuevo”: líder de Los Gallegos queda sin sanción tras insultar a oficial de Gendarmería
Hechos ocurrieron al interior del Recinto de Alta Seguridad en Santiago. También se acaba de dictar la primera condena en el contexto del megamotín que ocurrió allí el año pasado. Reo del Tren de Aragua fue condenado a 21 días por romper una cámara de 1 millón 700 mil pesos.
Sin sanciones de ninguna especie terminó el jefe máximo de Los Gallegos de Arica (organización criminal que es parte del Tren de Aragua), Yoneiker Paredes Fagúndez, más conocido como “El Enano”, después que insultara con epítetos de grueso calibre a un capitán de Gendarmería y amenazara con destruir su celda al interior del Recinto Especial Penal de Alta Seguridad (Repas), tal como sucedió en junio del año pasado, cuando distintos internos comenzaron a despedazar el interior de sus celdas, dando paso a un motín que duró 21 días.
En esta ocasión –de acuerdo con un oficio interno de Gendarmería–, puntualmente el 29 de marzo recién pasado, un capitán y un mayor de la institución se encontraban efectuando una ronda en la sección de máxima seguridad, momento en que “El Enano”, quien reside en la celda 2-24, comenzó a golpear la puerta de la misma, gritándole a uno de los oficiales “capitán mamahuevo, hijo de puta, te paso por el pico”.
A continuación, como mandata el reglamento, Paredes fue conducido hasta la enfermería, a fin de constatar posibles lesiones, pero cuando era devuelto a su celda, según el parte de Gendarmería, dijo “no estoy ni ahí, mamahuevo, estoy condenado a 50 años, te voy a hacer pedazos la celda y me vas a tener que sacar al hospital”, aludiendo a la sentencia que recibió a inicios de marzo en Arica, cuando “El Enano”, de 28 años, recibió condenas que suman 44 años, por homicidio, asociación ilícita, infracciones a las leyes de Armas y de Drogas.
Ante ello, el personal de Gendarmería optó por extraer todos los elementos contundentes de la celda y dejar esposado y engrillado a Paredes, hasta las 17:00 horas.
Posteriormente, Gendarmería ofició al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando que aplicara una sanción de siete días de privación de visitas en contra de Paredes, aludiendo a la infracción del artículo 79 del Decreto Supremo 518, que considera como una falta el “denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios”.
La presunción de inocencia de “El Enano”
No obstante, el 8 de abril, el juez Cristián Sánchez Rivera emitió un fallo que generó bastante incomodidad en el personal del Repas, dado que, si bien parte admitiendo que la conducta en que incurrió Paredes está prohibida, “la legislación refiere que la medida disciplinaria no debe ser abusiva” y que “el legislador ha procurado hacer referencia a una cuestión de proporcionalidad, esto es, que con la sanción no se haga un uso excesivo de las potestades penitenciarias dada, principalmente, la presunción de inocencia que ampara al procesado o procesada, asunto ligado indisolublemente a la entidad de los hechos que se pretenden reprimir y los antecedentes aportados para su acreditación, que en este caso son escasos”.
Ante ello, el magistrado concluyó que “en este asunto resulta de manifiesto que la medida aplicada es excesiva y sin fundamentos suficientes”.
Fuentes de Gendarmería dijeron a El Mostrador que, con lo anterior, el juez básicamente no creyó en la versión del oficial y que “olvida que Paredes no es cualquier reo, sino el líder de una de las organizaciones criminales más peligrosas que ha existido en Chile”.
También, subrayaron que los insultos en contra del capitán se dieron en medio de un contexto mucho más amplio, en el cual no solamente sujetos vinculados al Tren de Aragua atacaron a tiros la casa de un oficial de Gendarmería, en Cauquenes –como dio a conocer ayer la PDI–, sino también en medio de una serie de planes que se han descubierto en el último tiempo tanto para atacar tribunales como cuarteles de Carabineros en la zona de Arica, como represalia por el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de esa ciudad en contra de 34 miembros de dicha banda transnacional.
A lo anterior hay que agregar otro antecedente que es conocido ya: que en diferentes penales del país las distintas células y organizaciones asociadas y franquiciadas del Tren de Aragua están unidas.
21 días
En el mismo contexto, el 3 de abril recién pasado se produjo la primera condena en contra de uno de los reos del Repas que participaron del megamotín del año pasado. En particular, se trata de Dayan Alexander Sánchez Jiménez, uno de los integrantes de la célula del Tren de Aragua que cometió el asesinato de dos agricultores que fueron emboscados en enero de 2024 a la entrada de la comuna de Malloa, luego que estos fueran a vender su cosecha de tomates a la feria de Lo Valledor.
De acuerdo con el fallo, dictado por el magistrado Freddy Cubillos Cofré, del mismo tribunal (el Séptimo de Garantía de Santiago), “desde al menos el día 6 de junio al 27 de junio de 2024, en distintos horarios, al interior del Recinto especial penitenciario de alta seguridad de Gendarmería de Chile (Repas), ubicado en Avenida Pedro Montt, número 1902, comuna de Santiago, los imputados, del modo que más adelante serán individualizados, acometieron contra personal de Gendarmería de Chile que se encontraba en ejercicio de sus funciones, mediante insultos, amenazas y agresiones, resistiendo con violencia la acción del mismo personal de Gendarmería que intervino para controlar la situación, mostrándose refractarios al orden penitenciario, atacándolos a ellos, causándoles lesiones y causando a su vez daños en el recinto penal, destruyendo e inutilizando la propiedad fiscal ubicada al interior de las dependencias del Repas, alterando, interrumpiendo y paralizando el correcto funcionamiento de dicho recinto”.
Asimismo, señala el dictamen que estos “graves episodios de violencia se llevaron a cabo por los imputados con el objetivo de que las autoridades penitenciarias modificaran las condiciones de privación de libertad a las que estaban sujetos por unas menos rigurosas, en base a las condiciones autocreadas de inhabitabilidad ya descritas. Como consecuencia de todo lo anterior, los imputados generaron la inhabitabilidad de una parte importante de dichas dependencias, alterando el régimen penitenciario de alta seguridad al que estaban sometidos y afectaron además gravemente el normal funcionamiento de los servicios penitenciarios”.
Para eso –dice el fallo–, se cometieron diversos hechos, entre ellos el perpetrado por Sánchez, que el 13 de junio, “desde la ventana de su celda y con el objeto de mantener la alteración del régimen penitenciario, provocó daños en una cámara se seguridad ubicada en un muro de la fachada externa, golpeándola con un objeto contundente, fracturándola e inutilizándola”, causando daños por 1 millón 700 mil pesos.
En función de lo anterior, en un procedimiento simplificado, el juez lo condenó a 21 días de prisión como autor de daños simples, con cumplimiento efectivo de la pena.